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¡AHÍ VIENE EL AGUINALDO!

Mexican bills
* De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, no en todos los países hay aguinaldo, no es universal, sólo en México, Argentina, Suecia, Colombia, Puerto Rico, Portugal, Brasil, Italia,Francia, Grecia, Chipre, Finlandia, Turquía, Bolivia, Nicaragua, España, Australia, Dinamarca, Alemania, Bélgica, Suiza, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwan, China, Hong Kong y Malasya, India e Indonesia. En China, Hong Kong, Bolivia y Nicaragua, equivale a un mes de sueldo. En Europa, varía en sus países.
* En Angola, Nigeria y Sudáfrica, sus leyes también establecen que los trabajadores deben recibir aguinaldo.
Lunes 12 de Octubre, 2020. 4:30 a.m. Nacionales. (Mary Tovar).- El bono navideño es de las prestaciones más esperadas del año para millones de trabajadores en México. Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, este 2020, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, sin excepción, tienen derecho. Con un año o más de antigüedad, recibirán 15 días de aguinaldo.
SI INTERRUMPISTE TUS ACTIVIDADES LABORALES, ¿QUÉ PROCEDE?…
Quienes dejaron de trabajar durante el año, después de haber laborado algunos meses, no necesitan estar laborando a la fecha del pago del aguinaldo; es decir, en este caso, tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que trabajaron.
LA FECHA…
El aguinaldo deberá ser entregado antes del domingo 20 de diciembre.
La Profedet anunció en su sitio web oficial: “Toda persona trabajadora en activo” tiene derecho a recibir su aguinaldo”.
Además, publicó: “Toda persona trabajadora o extrabajadora aunque no haya laborado el año completo recibirá la parte proporcional”.
La Profedet puso a disposición los números telefónicos: 800 717 2942 y 800 911 7877
LOS CÁLCULOS…
“Para calcular el monto que podrás recibir como aguinaldo, debes considerar el salario diario base o aquel que ordinariamente percibes por un día de trabajo y que estés recibiendo al momento en que se te paga esta prestación. Para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”, detalla la Profedet.
Por ejemplo, si tienes un año completo laborando en la empresa, te corresponderá al menos una quincena de tu paga; es decir, si tu sueldo mensual es de 8,000 pesos, tu aguinaldo es de 4,000 pesos.
También dividiendo el ingreso mensual entre 30; se obtiene la cifra que será tu ingreso diario. Debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa (mínimo 15). R/90
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