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GRIS NAVIDAD: CASI 15 MILLONES DE TRABAJADORES NO TENDRÁN AGUINALDO

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Viernes 6 de Diciembre, 2019. 7:00 p. m. (Mary Tovar).- La directora general de “Consultoría Aregional”, Flavia Rodríguez, señala: “Ante la falta de opciones de trabajo decente que otorgue las prestaciones básicas que contempla la Ley como es el aguinaldo, las vacaciones con goce de sueldo y reparto de utilidades, las personas se emplean en empresas que evaden otorgarlas y como consecuencia, actualmente, 4 de cada 10 trabajadores en México no recibirán aguinaldo este año”.

 Según la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), pese a que en el País 37 millones 454 mil mexicanos son empleados subordinados y remunerados y por Ley les corresponde esta gratificación anual, 14 millones 578 mil de ellos, no tendrán acceso a la misma.

Flavia Rodríguez, agrega: “Las malas condiciones en las que laboran los mexicanos es más aguda si tomamos en cuenta que muchas personas, pese a que tienen un empleo que da las prestaciones mínimas que establece la Legislación Laboral como el Pago del Aguinaldo, no lo recibirán en tiempo y forma debido a la incapacidad financiera de los patrones. En 2018, el número de trabajadores subordinados y remunerados sin acceso a aguinaldo, aumentó un 3.2%, pues pasó de 14 millones 116 mil en el tercer trimestre de ese año, a 14 millones 578 mil en el mismo periodo. Esto significa que 461 mil personas se sumaron a las filas de los asalariados sin acceso a prestaciones. Este crecimiento es casi 3 veces superior al que reportó el número de trabajadores subordinados y remunerados con acceso a aguinaldo, vacaciones pagadas y reparto de utilidades, que pasó de 22 millones 254 mil en el tercer trimestre de 2018, a 22 millones 545 mil en el mismo lapso de este 2019, significando aumento de 1.3 por ciento”.

El bajo consumo interno podría impedir que algunos empleadores otorguen el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, tal y como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Si trabajas en una empresa de iniciativa privada, la fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre de este año.

No te toca aguinaldo si estás contratado por honorarios. En estos casos, es decisión del patrón si otorga o no esta prestación.

Cada año, se presentan procedimientos legales contra empresas que no cumplieron con el otorgamiento del aguinaldo, porque no llegaron a algún acuerdo con sus trabajadores para que se les otorgara, aunque fuera a destiempo.

El aguinaldo aplica a todas aquellas personas que prestan diariamente un servicio personal subordinado a otra persona física o moral, en un horario establecido por ambas partes, en configuración de relación laboral. Incluso, los trabajadores que aún no cumplan el año de trabajo, independientemente de que se encuentren activos o no, tienen derecho a que se les pague un proporcional de aguinaldo. No hay sustento permisivo a las empresas para obtener plazo especial para pagar el aguinaldo.

El no cumplir con esta prestación a tiempo, constituye delito. Por cada año laboral, los trabajadores deben recibir por lo menos 15 días de salario. R/90

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