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LA SCJN PODRÍA PROHIBIR IMÁGENES RELIGIOSAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

  • La iniciativa indica que las figuras religiosas en las calles violan la libertad religiosa, la Constitución del Estado laico y los principios de igualdad y no discriminación.

La propuesta de desaparecer los nacimientos navideños en sitios públicos, empezó hace 2 años, cuando ciudadanos de Chochola Yucatán presentaron un recurso contra las autoridades de la demarcación por colocar un nacimiento en el Palacio Municipal, financiado con dinero público.   Por ahora, el amparo #216/2022, que emana del mismo, está en revisión.

PROHIBICIÓN PODRÍA SER EN TODO MÉXICO

Cabe mencionar que en caso de que el criterio obtenga mayoría de 4 votos en la Sala, se producirá en automático una Jurisprudencia que se aplicará en todo el país.

O SÓLO DONDE SE ORIGINÓ

Si el amparo se otorga con 3 votos, beneficiará al inconforme y únicamente el municipio demandado estará obligado a cumplir la orden del máximo Tribunal Constitucional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿QUÉ DICE LA LEY?

El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la letra dice: “El Estado mexicano es laico. el mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.

LOS ARGUMENTOS

Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), llevará ante la Primera Sala una propuesta con la finalidad de que se prohíba la colocación de nacimientos, adornos o símbolos inherentes a la religión en lugares públicos y también que estos no sean pagados con recursos del erario. “(…) Que la autoridad responsable se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos del municipio de Chocholá signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica y se abstenga de gastar recursos públicos, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales para la colocación de figuras que hagan alusión a una convicción religiosa específica, porque mediante la instalación de la escenificación del “Nacimiento de Cristo” en un espacio público con recursos del erario municipal privilegió o consideró superior la religión cristiana sobre el resto de las concepciones de pensamiento o de conciencia, incluido el laicismo ejercido por el promovente del presente Juicio. como consecuencia de haber privilegiado los símbolos o insignias de la religión cristiana, se posicionaron las autoridades municipales como “hostiles e indiferentes”, frente a cualquier otra concepción religiosa o de conciencia, a pesar de que la neutralidad del Estado mexicano dispone entre otras cuestiones que toda la autoridad ha de ocuparse de evitar la imposición de ciertas ideas o dogmas de unas personas sobre otras y por el contrario, ha de preocuparse por garantizar el ejercicio libre de cualquier religión, o incluso, de ninguna de ellas”, destacó González Alcántara Carrancá.

El planteamiento será presentado el próximo miércoles 9 de noviembre.

El Ministro de la Suprema Corte propondrá amparar al quejoso y ordenar al municipio dejar de gastar recursos públicos en instalar símbolos religiosos en espacios públicos.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

En el artículo 130 de la Carta Magna, se señala el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, orienta las normas contenidas en el presente artículo. las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a  la Ley”. R/90

 

 

 

Lunes 7 de noviembre

Derechos Reservados 2022

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Mary Tovar

Reporte90

 

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