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SE AMPARA ELEKTRA CONTRA CIERRE DE SUS TIENDAS

 

 

* La medida cautelar sólo es válida para las sucursales de la cadena Elektra que cuenten con ventanilla de Banco Azteca en sus instalaciones.

* El juzgador advirtió que la suspensión no impide que las autoridades lleven a cabo inspecciones para verificar que Elektra cumplaq con medidas sanitarias de contención de la pandemia.

Jueves 7 de Mayo, 2020.8:46 a . m. =nacionales=. (Mary Tovar).-
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Édgar Ulises Rentería Cabañez, concedió el Amparo a “Grupo Elektra” contra el cierre de sus tiendas por parte de la Secretaría del Trabajo, otorgando la suspensión a la razón social denominada “Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V”., propiedad del sr. Ricardo Salinas Pliego, (dueño también de Televisión Azteca), el pasado 2 de mayo, como parte del Juicio de Amparo #526/2020, en virtud de que la actividad financiera (Banco Azteca), está clasificada como esencial.

El amparo se les entregó ayer miércoles a los Directores Regionales de “Elektra” para que la distribuyeran en cada una de sus tiendas, a fin de protegerse en las subsecuentes visitas que llegaran a recibir por parte de inspectores de la Secretaría del Trabajo: “(…) En el presente caso resulta procedente la suspensión de oficio y de plano de los Actos Reclamados por los fundamentos y motivos que se precisan. La quejosa manifiesta, Bajo Protesta de Decir Verdad, tener el temor fundado de que las Autoridades señaladas como Responsables ordenen la suspensión de actividades esenciales en sus establecimientos, por considerar que no realiza actividades esenciales permitidas por el Consejo de Salubridad General”, se puede leer en el oficio obsequiado por el Juez de Distrito, que también indica en el mismo preámbulo que conforme el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo, en el que se establecen medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, la actividad financiera fue clasificada como esencial por la autoridad sanitaria:

“(…) A fin de salvaguardar los Derechos Humanos de la población, se procede a realizar el pronunciamiento de la suspensión de plano, tomando en consideración que el promovente afirma que es inminente que suspenda las actividades financieras que presta -considerada esencial-, por tanto, con fundamento en los numerales 125 y 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los Actos Reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables, de no existir causa legal diversa que lo impida, según se establecerá en los párrafos siguientes, no suspendan las actividades financieras que presta como auxiliar de crédito, en su modalidad de centro cambiario y transmisor de dinero de la persona moral quejosa. Precísese que la suspensión de oficio y de plano que ya fue decretada no surtirá efecto alguno si en las sucursales correspondientes de la moral quejosa no existe un módulo para la atención de dichas actividades financieras del servicio denominado “Dinero en Express”. Asimismo, la presente medida cautelar no tiene alcance para impedir que las autoridades ejerzan sus facultades para verificar el cumplimiento a los diversos acuerdos emitidos a fin de atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con independencia de que se pretenda constatar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia sanitaria o de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, en virtud de que no se pueden desconocer las disposiciones del orden público que traiga consigo perjuicio al interés social”, enfatizó el juez en el documento. R/90

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