ALCALDÍAS

SÍNDICO 2o. SERÁ APODERADO LEGAL DE APODACA

 

 

 

EL ALCALDE DE APODACA NUEVO LEÓN, CÉSAR GARZA VILLARREAL, AGRADECIÓ AL CABIDO MUNICIPAL SU BUENA DISPOSICIÓN AL SER LLAMADOS A SESIÓN EXTRAORDINARIA.

Lunes 1 de Abril, 2019. 8:55 p. m. (Nora Hernández).- Para ejercer la personalidad jurídica y/o legal del Ayuntamiento, fue investido como tal, el Síndico Segundo, Javier Escareño Flores, todas y cada una de las facultades en sesión extraordinaria de Cabildo, lo cual se aprobó de forma unánime.

El Munícipe, agradeció al Cabildo Municipal la disposición que han mostrado al ser llamados a sesión extraordinaria, para que el síndico segundo pueda desahogar procedimientos judiciales: “Muchas gracias a los miembros del Ayuntamiento de Apodaca por acudir al llamado de esta sesión extraordinaria para estar en posibilidades de desahogar diligencias judiciales por parte del Síndico del Ayuntamiento”, enfatizó.

Verónica Treviño Gutiérrez, Síndica Segunda, presentó el dictamen al Ayuntamiento de Apodaca “Considerando la ley de gobierno municipal en su artículo 34 fracción 1, plasma que la personalidad jurídica del Ayuntamiento se ejerce de manera más mancomunada por él, por parte del Presidente Municipal y del Síndico Segundo”
En diversos procedimientos judiciales o administrativos, se requiere en múltiples ocasiones la presencia y/o intervención de estos, sin embargo, resulta difícil coordinar las acciones para que ambos intervengan de forma conjunta.

“No obstante que dicha ley prevé, la representación del Ayuntamiento de forma mancomunada se requiere que, ésta pueda ser ejercida por el síndico segundo, sin estar en necesidad de que la misma tenga que ser de forma mancomunada, a fin de estar en posibilidad de contar, con una mayor celeridad en los diversos trámites que existan”.

Con lo anterior, en lo que respecta a la personal jurídica para representar a la administración pública municipal que ejerce el alcalde César Garza Villarreal, se solicitó que esta fuera delegada a favor del Síndico Segundo, en virtud de que se puede realizar en esta atribución.

“Cabe señalar que con la finalidad de garantizar que la misma sea ejercida de forma responsable, el síndico segundo deberá rendir cuenta trimestral de ello al Ayuntamiento, por lo anterior y en virtud de agilizar los trámites jurídicos administrativos y procesos judiciales”.

El acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación, por lo que se instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de su competencia, realice los trámites necesarios, a fin de que se publique el acuerdo en el Periódico Oficial de la entidad. R/90

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