El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró este 28 de mayo de 2025, a las 12:00 horas, sesión pública de resolución, en la cual se resolvieron 29 procedimientos especiales sancionadores correspondientes al año 2024, todos relacionados con presuntas infracciones a la normativa electoral.
En la mayoría de los casos, el Pleno determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, particularmente en aquellos asuntos relacionados con el uso de imágenes de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral. Esto, al considerar que las pruebas fueron insuficientes para acreditar los hechos, al no estar acompañadas de otros elementos que comprobaran lo denunciado. Asimismo, se concluyó que en algunos casos los menores no eran identificables. En otro asunto, también relacionado con la aparición de menores de edad, se determinó no continuar con el procedimiento, dado que la imagen denunciada ya había sido objeto de resolución en un expediente previo (PES-2844/2024).
Igualmente, se declaró la inexistencia de la infracción por el uso de símbolos religiosos, al no advertirse una intención de incidir el voto mediante su utilización. Además, en otro de los asuntos, se determinó no continuar con el análisis debido a que los hechos ya habían sido revisados y resueltos en otro expediente (PES-1193/2024 y su acumulado). Por otra parte, en las denuncias relacionadas con la omisión de incluir emblemas de partidos políticos, se concluyó que en las imágenes impugnadas sí se identificaba claramente al partido correspondiente, por lo que no se impuso sanción alguna.
Por otro lado, en algunos asuntos sí se acreditaron violaciones a la normativa electoral. En uno de ellos se sancionó a Víctor Hugo Govea Jiménez por la difusión, durante 45 días, de propaganda en la que aparecían menores identificables sin contar con los permisos necesarios, imponiéndosele una multa. En este caso, el Partido del Trabajo no fue sancionado, al no acreditarse su participación en la difusión del contenido denunciado.
Asimismo, en otro de los asuntos se sancionó a Brenda Montserrat García de la Fuente y al Partido Verde Ecologista de México por la difusión de propaganda en la que aparecían personas menores de edad sin los permisos correspondientes. En esta denuncia, el partido Morena no fue sancionado, al no comprobarse su intervención.
Finalmente, el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF y, acreditó la infracción por parte de Baltazar Gilberto Martínez Ríos, quien difundió propaganda con menores identificables sin observar los lineamientos aplicables. Sin embargo, en este asunto no se sancionó al partido Movimiento Ciudadano, al no acreditarse su participación en la publicación del contenido.
Consulta la información: https://www.tee-nl.org.mx/eventos.php?frEvento=12352