Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, (TEENL)

TEE NUEVO LEÓN RESUELVE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR APARICIÓN DE MENORES EN PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), resuelve procedimientos sancionadores por aparición de menores en propaganda político-electoral.

El Pleno de este Tribunal celebró sesión pública en la que resolvió diversos procedimientos sancionadores vinculados, en su mayoría, con la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral durante el proceso electoral 2023-2024.

Entre los casos más relevantes, el Pleno determinó la existencia de infracciones e impuso sanciones a ex candidaturas que participaron en el proceso electoral pasado, por la difusión en redes sociales de propaganda electoral en la que aparecieron personas menores de edad sin cumplir con los lineamientos establecidos. Asimismo, se sancionó a partidos políticos, por incumplir con su deber de cuidado.

En otros expedientes, el Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no ser posible identificar con claridad a las personas menores de edad en las imágenes o videos señalados, o bien, al no acreditarse la existencia del material denunciado. En consecuencia, se dejaron sin efectos las medidas cautelares previamente dictadas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

También se determinó la inexistencia de conductas relacionadas con el uso indebido de recursos públicos, la entrega de dádivas y la omisión de identificar a los partidos postulantes, al no cumplirse los requisitos formales de la denuncia o no encontrarse pruebas que acreditaran los hechos.

Con estas resoluciones, el #TEENL reafirma su compromiso con la protección de los derechos de la niñez, el cumplimiento de la normativa electoral y la garantía de procesos democráticos basados en la legalidad, la equidad y el respeto a los valores democráticos.

PES-1670/2024

En el PES-1670/2024, se determinó la existencia de la infracción atribuida a Luis Antonio Franco García, por la difusión en Facebook de propaganda electoral en la que aparecieron menores de edad plenamente identificables, sin atender lo dispuesto en los lineamientos de protección de niñas, niños y adolescentes. Como consecuencia, se le impuso una multa económica. Asimismo, en el proyecto se declaró la inexistencia de responsabilidad respecto de Blanca Argelia Franco Salas, pues se acreditó que no fue ella quien publicó el contenido señalado.

PES-1989/2024

En el PES-1989/2024 se denunció a Miguel Ángel Quiroga Treviño y otros, por la omisión de incluir la identificación de la entidad postulante en la propaganda electoral. Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decretó el sobreseimiento del procedimiento, en razón de que la conducta denunciada ya fue materia de análisis en el expediente PES-1959/ 2024.

PES-2461/2024

En el PES-2461/2024, en el cual se denunció a Juan Mauro Teniente Gómez, por la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación de su red social de Facebook, así como al Partido del Trabajo por culpa in vigilando. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la INEXISTENCIA de la infracción en análisis, toda vez que, no se acreditó la existencia de la publicación denunciada; y, en consecuencia, se determinó la INEXISTENCIA de la falta de deber de cuidado atribuida al Partido del Trabajo ante la ausencia de una conducta infractora.

PES-2802/2024

En el PES-2802/2024, en el cual se denunció a Jaime Alberto Yerena Salazar, por la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación de su red social de Facebook, así como al Partido del Trabajo por culpa in vigilando. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia de la infracción, toda vez que en la propaganda electoral se acreditó la aparición de dos menores de edad plenamente identificables, sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos correspondientes, así como la existencia de la falta al deber de cuidado atribuida al ente denunciado, en consecuencia, se sancionaron las conductas con multas.

PES-2972/2024

En el PES-2972/2024, Alberto Dereck Robles Cantú denunció a Silvia Rodríguez Cantú y al partido Movimiento Ciudadano por la aparición de menores en publicaciones de Facebook, así como por un evento en el que presuntamente se entregaron obsequios por parte del entonces alcalde de China, Nuevo León, para promover el voto a favor de la candidata. En este caso, el Tribunal Electoral del Estado determinó sobreseer parcialmente el procedimiento respecto a la propaganda con menores, al no cumplir la denuncia con la firma autógrafa. Asimismo, declaró la inexistencia de las infracciones relacionadas con el uso indebido de recursos públicos y la supuesta entrega de dádivas, al no encontrarse pruebas que acreditaran los hechos.

PES-1517/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1517 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada en contra de un candidato a una presidencia municipal por la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda por la aparición de personas menores de edad en propaganda político-electoral y al partido postulante por culpa in vigilando.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la referida infracción pues del análisis de las publicaciones denunciadas, no se actualiza el criterio de recognoscibilidad respecto de las personas menores de edad que allí aparecen. Por tal motivo, se considera inexistente dicha infracción, por culpa in vigilando, atribuida al partido denunciado. Finalmente, dado el sentido de la resolución, el Tribunal juzgó dejar sin efectos la medida cautelar número 424/2024, aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

PES-2006/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio 2006 de 2024, promovido en contra de un candidato a una diputación local, por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de menores en actos de propaganda política-electoral y al partido postulando por culpa in vigilando.

Las Magistraturas declararon el sobreseimiento del procedimiento, en tanto que, la imagen denunciada no constituye propaganda política ni electoral.

PES-147/2024

El Pleno del Tribunal dictó sentencia dentro del procedimiento sancionador 147 de 2024, seguido en contra de Cosme Julián Leal Cantú y el Partido Acción Nacional, por la presunta aparición de niñas, niños y adolescentes, uso indebido de recursos públicos y clientelismo electoral.
En primer término, se declaró el sobreseimiento parcial respecto de la primera infracción mencionada, al considerar que la publicación atinente no tenía carácter político o electoral.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de las infracciones mencionadas, dado que las pruebas que obraban en el sumario resultaron insuficientes para acreditar la actualización de los hechos denunciados.

PES-1341/2024

En el procedimiento sancionador 1341 del 2024, seguido en contra de Manuel Guerra Cavazos, por la presunta contravención al interés superior de la niñez; así como del partido Morena por culpa in vigilando, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que dentro del material denunciado no es posible identificar a alguna persona menor de edad, de igual manera se declaró la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al partido político en cuestión, así como dejar sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.

PES-1705/2024

En el procedimiento sancionador 1705 del 2024, seguido en contra de Ignacio Alvarado Salas por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, el Tribunal resolvió decretar la existencia de la infracción, toda vez que dentro del material objeto de análisis aparecen dos personas menores de edad de manera identificable sin acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, por lo que se impuso una multa.

PES-2234/2024 Y PES-2438/2024

También, se resolvieron los procedimientos sancionadores 2234 y 2438 del 2024, el primero instaurado en contra de Ignacio Alvarado Salas, mientras que el segundo en contra de María Elvira Galván Cruz y del Partido Verde Ecologista de México, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.
En estos asuntos, el Tribunal Electoral decretó la inexistencia de la respectiva infracción, debido a que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, ya que solo obraban pruebas técnicas en el sumario.

PES-2265/2024

En cuanto al procedimiento 2265 de 2024, las Magistraturas del Tribunal decretaron la existencia de la contravención al interés superior de la niñez atribuida a Eva Berenice Porraz Nieves, al advertir la aparición de personas menores de edad en el material denunciado.
En consecuencia, también se declaró la falta al deber de cuidado a cargo del Partido del Trabajo.

PES-2800/2024 y PES-2813/2024

Asimismo, se dictó sentencia definitiva dentro de los procedimientos 2800 y 2813, ambos de 2024, seguidos en contra de Jaime Alberto Yerena Salazar y del Partido del Trabajo por la indebida aparición de personas menores de edad.
En cada caso, el Pleno determinó la inexistencia de la infracción referida, toda vez que, dentro del material denunciado, no fue posible identificar los rasgos fisionómicos de personas menores de edad, de modo que su aparición no fue reconocible.

PES-3037/2024

Por otra parte, se resolvió el procedimiento sancionador 3037 del 2024 y acumulados, en el cual se denunció a Mariselda de León Ibarra y Movimiento Ciudadano, por la presunta contravención al interés superior de la niñez.
En la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, se declaró la inexistencia de la infracción, ya que, al analizar el video denunciado, no se pudieron apreciar con plenitud los rasgos fisionómicos de las personas menores de edad y se decretó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al partido.
Además, el Tribunal Electoral dejó sin efectos la medida cautelar aprobada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

PES-3124/2024

En el procedimiento sancionador 3124 del 2024, seguido en contra de Perla Rocío Cavazos Saucedo y de Miguel Ángel Quiroga Treviño, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, así como del Partido Verde Ecologista de México y del partido Morena, ambos entes por culpa in vigilando, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que dentro del material denunciado no es posible identificar a alguna persona menor de edad.
De igual manera se declaró la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos en cuestión, así como dejar sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.

PES-3257/2024

Las Magistraturas dictaron sentencia en el procedimiento sancionador 3257 del 2024, derivado de la denuncia interpuesta en contra de Ana Melisa Peña Villagómez y Movimiento Ciudadano, por la contravención al interés superior de la niñez.
Al efecto, decretaron la existencia de la infracción, al advertir la aparición indebida de personas menores de edad dentro del material denunciado y, en consecuencia, consideraron actualizada la culpa in vigilando atribuida al partido referido.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.