Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, (TEENL)

Tribunal Electoral de Nuevo León resuelve procedimientos sancionadores por uso de menores en propaganda política.

Tribunal Electoral de Nuevo León resuelve procedimientos sancionadores por uso de menores en propaganda política.

PES-2133/2024
En el PES-2133/2024, se denunció a Edith González Rodríguez y al Partido del Trabajo, por la difusión de un video en la red social Facebook en el que aparece una persona menor de edad plenamente identificable, así como por la presunta falta al deber de cuidado atribuida al partido político denunciado.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la existencia de las infracciones, al considerar que el video difundido constituye propaganda electoral en la que la menor aparece de manera directa y reconocible, sin cumplir los requisitos previstos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.
Por tanto, se determinó imponer multa a Edith González Rodríguez y al Partido del Trabajo, este último por la falta al deber de cuidado frente a la conducta de su entonces candidata.

PES-2741/2024
En el PES-2741/2024, interpuesto en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño y otros, por la vulneración a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, toda vez que dos de las publicaciones denunciadas ya fueron analizadas por este Tribunal al resolver los diversos procedimientos.
Por otra parte, respecto al resto del material denunciado, se declaró la inexistencia de la falta señalada, toda vez que el denunciado cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la aparición de personas menores de edad en las publicaciones controvertidas; en consecuencia, se determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los entes políticos denunciados.
PES-2810/2024 y sus acumulados PES-2811/2024 y PES-2812/2024
En el PES-2810/2024, y sus acumulados PES-2811/2024 y PES-2812/2024, el cual se instauró en contra de Jaime Alberto Yerena Salazar y el Partido del Trabajo, por la contravención a las normas de propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes, así como la falta del deber de cuidado al ente político denunciado.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las normas de propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes, al acreditarse que en la propaganda denunciada apareció una persona menor de edad plenamente identificable, sin que se cumpliera con los requisitos previstos en los Lineamientos que rigen la materia; por lo tanto, resultó existente la responsabilidad indirecta imputada al Partido del Trabajo. En consecuencia, se impuso a cada uno de los denunciados la sanción consistente en multa.
Además, el Tribunal decretó la inexistencia de las infracciones objeto de análisis, toda vez que, los rasgos fisionómicos de dos personas menores de edad que aparecen en la propaganda denunciada no fueron plenamente reconocibles.

PES-2848/2024
En el PES-2848/2024, interpuesto en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y otros, por la vulneración a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, toda vez que la publicación denunciada ya fue analizada por este Tribunal al resolver el diverso procedimiento.
Por otra parte, declaró la inexistencia del incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la medida cautelar dictada dentro del procedimiento, pues se acreditó que el denunciado cumplió con lo ordenado en la citada determinación e, igualmente, determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los entes políticos denunciados.

 

PES-735/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 735 de 2024, promovido en contra de una candidata a una diputación local, al considerar que contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 366, fracción III, en relación con el inciso a) de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, toda vez que la conducta y publicación denunciada ya fueron juzgadas por el Tribunal al resolver el diverso expediente PES-551/2024, en el que mediante sentencia definitiva del quince de enero del presente año, determinó la existencia de la contravención a las normas de propaganda político- electoral por la aparición de menores de edad; y por otra parte, la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de la conducta.

PES-1019/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1019 de 2024, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, por la presunta infracción consistente la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal determinó, declarar el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que el video denunciado únicamente consiste en un comercial informativo por parte del Gobierno de Nuevo León, sin que se adviertan elementos de propaganda política o electoral.

 

PES-1298/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio electoral 1298 de 2024, promovido por un ciudadano, en contra de un candidato a presidente municipal en García, Nuevo León, por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de un menor de edad en actos de propaganda política-electoral.

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción, toda vez que el material denunciado constituye un video difundido bajo la modalidad de trasmisión en vivo, donde se realizaron barridos de cámara y no se tiene la posibilidad de editar el rostro de las personas que aparecen de forma incidental.

PES-2452/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2452 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de Leonel Abensarear Sepúlveda Cruz y el Partido Verde Ecologista de México, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la referida infracción, dado que el denunciado presentó la totalidad de los documentos y permisos para que su hija menor de edad apareciera en la fotografía denunciada.

PES-3116/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 3116 de 2024, promovido en contra de un candidato a presidente municipal en Ciénega de Flores, Nuevo León, por la presunta contravención a la normatividad electoral, consistente en la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.

 

Las Magistradas y el Magistrado declararon, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, debido a que la imagen denunciada no contiene propaganda política ni electoral y, por otra parte, la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento del acuerdo de medida cautelar, en atención a que el denunciado no retiró la publicación controvertida dentro del plazo que le otorgó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

PES-3311/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 3311 de 2024, iniciado de oficio en contra del Partido Acción Nacional con motivo de una vista ordenada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, atribuyéndosele las infracciones consistentes en el probable desacato de los acuerdos, resoluciones o sentencias del Instituto Electoral, las Comisiones Municipales Electorales o del Tribunal; y la presunta contravención a las normas sobre propaganda en periodo de intercampaña.

Las Magistradas y el Magistrado declararon, por una parte, el sobreseimiento parcial por cuanto hace a la infracción relativa al desacato de acuerdos, toda vez que los hechos referidos en la vista que originó el asunto no constituyen violaciones a la normativa electoral y, por otra parte, la inexistencia de la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda en periodo de intercampaña, en virtud de que los elementos disponibles en los autos del expediente no permiten inferir, con el grado de convicción requerido, que el material detectado constituya una contravención a la normativa electoral aplicable.

PES-2801/2024

En el procedimiento sancionador 2801 del 2024, seguido en contra de Jaime Alberto Yerena Salazar y del Partido del Trabajo, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, el Tribunal decretó la inexistencia de la infracción, toda vez que dentro del material denunciado no es posible identificar a alguna persona menor de edad.

De igual manera se declaró la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al partido político en cuestión y se determinó dejar sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.

PES-3093/2024

Las Magistradas y el Magistrado dictaron sentencia que resolvió el procedimiento sancionador 3093 de 2024, interpuesto en contra de Elsa Escobedo Vázquez y otras personas.

En principio, se declaró inexistencia del uso indebido de recursos públicos, de la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad y del uso de tiempo oficial de labores, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización.

Asimismo, decretaron la inexistencia de la contravención al interés superior de la niñez, al no haber sido reconocible la persona menor de edad dentro del material en análisis.

PES-3138/2024

En cuanto al procedimiento sancionador 3138 de 2024, instaurado en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño, de Edgar Salvatierra Bachur, de Morena y del Partido Verde Ecologista de México, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de personas menores de edad, el Tribunal resolvió declarar la existencia de la infracción mencionada, debido a que no se allegó la totalidad de los documentos establecidos en la normativa, actualizándose la responsabilidad indirecta del Partido Verde Ecologista de México, por ser el partido al que le correspondió el siglado del denunciado.

Por tanto, se multó a ambos sujetos y, por lo que respecta a Morena, resulta inexistente la responsabilidad atribuida a dicho partido.

De igual manera, s e decretó la inexistencia respecto a la responsabilidad atribuida a Edgar Salvatierra Bachur, toda vez que se determinó que no existe una conducta sobre la cual este Tribunal Electoral pudiera determinar su responsabilidad.

 

PES-3315/2024

En el procedimiento sancionador 3315 del 2024 instaurado en contra de Lorena de la Garza Venecia, el Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción consistente en la presunta infracción de actos anticipados de campaña, en virtud de la expresión de apoyo que hace la denunciada respecto de una candidatura federal, no así respecto de sí misma.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.