Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, (TEENL)

TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN RESUELVE SANCIONES POR USO DE MENORES Y PROPAGANDA IRREGULAR

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador número 1380 de 2024, presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Alejo Rodríguez Cantú, entonces candidato a presidente municipal de China, Nuevo León, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; y el Partido Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada pues, por una parte, no se acreditó la existencia de las imágenes denunciadas; y, por otra, no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Por tanto, el Tribunal juzgó inexistente la culpa in vigilando atribuida al Partido Verde Ecologista de México.

PES-1941/2024.

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador número 1941 del año 2024, presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Omar Ismael Pérez Hernández, entonces candidato a la presidencia municipal de General Zaragoza, Nuevo León, por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que la dirección jurídica del Instituto Electoral local constató que la publicación denunciada no fue localizada, motivo por el cual las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante son insuficientes por sí solas para acreditar la existencia de la misma, pues solo constituyen indicios leves que no están fortalecidos con otros medios de convicción.

PES-2371/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2371 de 2024, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Eva Berenice Porraz Nieves, entonces candidata a diputada local del distrito 10, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.

Al respecto, las Magistraturas que integran el Tribunal determinaron la existencia de la infracción mencionada toda vez que la denunciada vulneró el interés superior de la infancia pues omitió presentar la totalidad de los documentos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, respecto de siete personas menores de edad que resultan reconocibles y que aparecen en el video denunciado. En tales condiciones, juzgó existente la culpa in vigilando que se atribuye al Partido del Trabajo, por lo que impuso a la parte denunciada una multa.

PES-2460/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2460 del 2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Miguel Quezada Rodríguez, entonces candidato a diputado local por el distrito 25, por la infracción consistente en la posible contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; y el Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.

En la sentencia, se determinó la inexistencia de la infracción mencionada debido a que no se identificaron plenamente los rasgos fisionómicos de las personas menores de edad que aparecen en las imágenes denunciadas, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. En consecuencia, el Tribunal estimó que tampoco se actualiza la responsabilidad indirecta o culpa in vigilando que se acusa al partido del Trabajo, por lo que dejó sin efectos la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

PES-2607/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2607 del año pasado, que se originó con la denuncia presentada por Alberto Dereck Robles en contra de Silvia Rodríguez Cantú, entonces candidata a la presidencia municipal de China, Nuevo León, por la infracción consistente en la posible contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el Partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada debido a que no se identificaron plenamente los rasgos fisionómicos de las personas menores de edad que aparecen en las imágenes denunciadas, por lo que estimó que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. En consecuencia, el Tribunal consideró que tampoco se actualiza la responsabilidad indirecta o culpa in vigilando que se acusa al partido Movimiento Ciudadano, por lo que dejó sin efectos la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

PES-2790/2024 y su acumulado PES-2791/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2790 y su acumulado 2791, ambos del año pasado, que se originaron con las denuncias presentadas por la ciudadana Yahaira Berenice González Manrique en contra de Mariselda de León Ibarra, otrora candidata a la presidencia municipal de Montemorelos, Nuevo León, por la infracción consistente en la posible contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; y el Partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada debido a que no se identificaron plenamente los rasgos fisionómicos de la persona menor de edad que aparece en la imagen denunciada, por lo que estimó que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. En consecuencia, el Tribunal consideró que tampoco se actualiza la responsabilidad indirecta o culpa in vigilando que se acusa al partido Movimiento Ciudadano, por lo que dejó sin efectos la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

PES-2892/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2892 del año pasado, que se originó con la denuncia presentada por el ciudadano Juan Alejandro Rodríguez Beltrán en contra de Abdiel González Antonio, entonces candidato a diputado suplente local del distrito 5, por la infracción consistente en actos anticipados de campaña; y el partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada debido a que la dirección jurídica del Instituto Electoral local constató que la publicación denunciada no fue localizada, motivo por el cual estimó que las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante eran insuficientes por sí solas para acreditar la existencia de la misma, pues solo constituyen indicios leves que no están fortalecidos con otros medios de convicción. En este sentido, el Tribunal juzgó inexistente la responsabilidad indirecta o culpa in vigilando que se imputa al partido Movimiento Ciudadano.

PES-1105/2024

En el PES-1105/2024, promovido por Román Hernández Hernández contra Arturo Benavides Castillo, Morena, el Partido Verde Ecologista de México y la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León, por la presunta aparición de una menor de edad en un video difundido en Facebook; el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción. Esto, al considerar que en el video denunciado no es identificable la persona señalada como menor de edad. Asimismo, se dejó sin efectos la medida cautelar decretada.

PES-1150/2024

En el PES-1150/2024 el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la existencia de la vulneración al interés superior de la infancia por la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral sin contar con los permisos necesarios, atribuida a Mauricio Cantú González, como existente la falta al deber de cuidado imputada al Partido Verde Ecologista de México, puesto que en el video denunciado se acreditó la presencia de una persona menor de edad sin que contaran con los permisos necesarios, por lo tanto, se les sancionó con multas. Por otra parte, se declaró la inexistencia de la responsabilidad indirecta por la que se acusó a la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y a Morena.

PES-1194/2024

En el PES-1194/2024, promovido por Movimiento Ciudadano contra Arturo Benavides Castillo, por la difusión de una publicación en su perfil de Facebook, al considerar que contraviene lo establecido en los Lineamientos, ya que en ella aparecen personas menores de edad; al respecto el Tribunal Electoral del Estado decreto el sobreseimiento ya que la conducta e infracción no podían ser objeto de estudio de nueva cuenta, pues ya habían sido analizadas en el diverso PES-1304/2024.

PES-1832/2024

En el PES-1832/2024, en el cual se denunció a César Adrián Valdés Martínez, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.

PES-2027/2024

En el PES-2027/2024, en el cual se denunció a Lenin Abraham Guajardo Cortes, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir la identificación del partido político y/o coalición postulante. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que del análisis a la publicación denunciada se advirtió que esta identifica de manera expresa al ente político que postuló al denunciado, así como la presencia visible de su emblema.

PES-2110/2024

En el PES-2110/202,4 en el cual se denunció a Daniela González Rodríguez y al Partido Verde Ecologista de México, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió y determinó declarar la inexistencia de la infracción, al estimar que no obran en el expediente elementos probatorios idóneos y suficientes que permitan tener por acreditados los hechos denunciados. En consecuencia, declaró la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a la entidad política.

PES-2408/2024

En el PES-2408/2024, el partido VIDA nl, denunció a Cosme Julián Leal Cantú y otros; por la vulneración a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó por una parte sobreseer parcialmente el procedimiento, toda vez que la publicación denunciada ya fue analizada por el Tribunal al resolver el diverso PES-861/2024, en el cual ya se estudió la responsabilidad atribuida a Cosme Leal y al Partido Acción Nacional.
Por otra parte, se declaró la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida, toda vez que, conforme al criterio jurisprudencial invocado en el proyecto, respecto a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, resulta ser una entidad inimputable y en cuanto al Partido Revolucionario Institucional, su responsabilidad se encuentra atenuada al no haber postulado la candidatura denunciada dentro de dicha coalición.

PES-851/2024

En el procedimiento sancionador 851 de 2024, el Tribunal determinó, por una parte, el sobreseimiento parcial respecto a una publicación que ya fue objeto de pronunciamiento por este Tribunal Electoral en una diversa ejecutoria.
También, se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto a dos publicaciones presuntamente contrarias al interés superior de la niñez, al no tener naturaleza política o electoral.
En el fondo, el Pleno determinó la inexistencia de la contravención al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, pues el denunciado no ostentaba la calidad de servidor público.

PES-1203/2024

Además, en el procedimiento sancionador 1203 de 2024, interpuesto contra Wendy Maricela Cordero González y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, las Magistraturas del Pleno declararon existente la omisión de señalar elementos que pudieran identificar al partido o coalición postulante en propaganda electoral, al considerar que la publicación denunciada no cumplió con los parámetros atinentes, por lo que se amonestó a Wendy Maricela Cordero González.
Finalmente, se determinó la inexistencia de la responsabilidad directa atribuida a la coalición mencionada, al no existir elementos que acrediten su participación en los hechos denunciados.

PES-1462/2024

En el procedimiento sancionador 1462 de 2024, instaurado en contra de Salvador Palomares Bernal y otro, este órgano jurisdiccional resolvió que no se acreditó la inexistencia de la infracción relativa a la contravención de las normas de propaganda electoral, al resultar visible el emblema del partido postulante.

PES-1986/2024

En el expediente PES-1986/2024, quienes integran el Pleno de este Tribunal determinaron sobreseer el asunto, debido a que en la imagen objeto de denuncia no se advirtieron elementos de propaganda política o electoral, al no señalarse llamados al voto, referencias o manifestaciones en favor de alguna candidatura o partido, y no se aprecia el emblema de alguna fuerza política.

PES-2271/2024

Sobre el PES-2271/2024, el Tribunal resolvió la existencia de la contravención a Lineamientos del INE, esto al considerar que las seis personas menores de edad que aparecen en la propaganda denunciada son plenamente identificables y, en consecuencia, declararon la existencia de la falta de deber de cuidado atribuida al Partido del Trabajo.

PES-2453/2024

En el procedimiento sancionador 2453 del 2024, se denunció a Marina Hurtado Estrada, por la presunta contravención al interés superior de la niñez.
Al efecto, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, así como dejar sin efectos la medida cautelar, toda vez que no son identificables las personas menores de edad señaladas por la parte denunciante.

PES-2753/2024

En cuanto al procedimiento sancionador 2753 de 2024, seguido en contra de Alejo Rodríguez Cantú y el Partido Verde Ecologista de México, las Magistraturas del Pleno decretaron la inexistencia de la contravención al interés superior de la niñez, dado que no resultó identificable alguna persona menor de edad dentro del material denunciado.
Por consiguiente, no se actualizó la falta al deber de cuidado atribuida al citado partido político.

PES-3084/2024

Respecto al procedimiento sancionador PES-3084/2024, este órgano jurisdiccional determinó el sobreseimiento parcial en torno a la presunta contravención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos por la difusión de la imagen objeto de denuncia, así como de la culpa in vigilando atribuida a los entes políticos denunciados, debido a que no se advirtieron elementos de propaganda política o electoral de la publicación denunciada.
Y, por otro lado, declaró la existencia del incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local, y la inexistencia de la responsabilidad indirecta del PAN, PRI y la Coalición respecto a esta determinación.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.