¿QUÉ BIENES NO TE PUEDEN EMBARGAR EN MÉXICO?: LO QUE PROTEGE LA LEY.
Tener una deuda no significa que cualquier pertenencia pueda ser embargada. La legislación mexicana protege ciertos bienes indispensables para garantizar que las personas conserven lo necesario para vivir y trabajar, aun cuando enfrenten un proceso legal de cobro.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 1039, establece que no pueden embargarse, entre otros, el patrimonio familiar registrado; la cama, ropa y muebles de uso cotidiano que no sean de lujo; las herramientas, maquinaria e instrumentos indispensables para ejercer un oficio o profesión; libros y equipo de estudio; maquinaria agrícola necesaria para el cultivo; derechos de uso, habitación y usufructo; pensiones o rentas vitalicias en los casos previstos por la ley; así como los salarios y sueldos, salvo cuando se trate de pensiones alimenticias o responsabilidades derivadas de un delito.
También están protegidos los ejidos y parcelas ejidales, además de otros bienes que expresamente señalen las leyes.
En contraste, sí pueden embargarse bienes cuyo valor sea proporcional a la deuda, siempre mediante una orden emitida por la autoridad competente y conforme al procedimiento legal.
No todas las deudas terminan en un embargo, ya que ello depende del tipo de adeudo, la institución acreedora y las circunstancias de cada caso.R/90
