El Día de la Independencia, es de descanso obligatorio. Lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que todos los empleados tienen derecho a no laborar y recibir su sueldo íntegro; sin embargo, si son requeridos, el pago debe hacerse bajo un esquema especial.
A diferencia del 15 de septiembre —que no está considerado feriado oficial—, el 16 implica un beneficio adicional. Quienes trabajen el día del Grito reciben solo su salario normal, salvo pacto distinto con el patrón.
EL PAGO QUE CORRESPONDE
Según la LFT, cuando un empleado trabaja el 16 de septiembre debe recibir:
Su sueldo diario normal.
El doble adicional por las horas laboradas.
En total, equivale a un pago triple por la jornada. Si la fecha coincide con domingo, también debe sumarse la prima dominical del 25%.
Ejemplo:
Un trabajador con salario de 200 pesos al día que labora un domingo 16 de septiembre debe recibir: 200 de su sueldo normal + 400 extra por el festivo + 50 de prima dominical. En total: 650 pesos.
MULTAS A LOS PATRONES
Las empresas que no respeten este derecho pueden recibir sanciones económicas. La Secretaría del Trabajo y la Profedet supervisan su cumplimiento y ofrecen asesoría gratuita a quienes no reciban el pago correcto.
QUÉ DÍAS SON OBLIGATORIOS
Además del 16 de septiembre, los descansos oficiales en México son:
1 de enero.
Primer lunes de febrero (por el 5 de febrero).
Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo).
1 de mayo.
20 de noviembre.
25 de diciembre.
El día de elecciones federales.
Estos feriados garantizan a los trabajadores descanso con goce de sueldo y, en caso de laborar, pago extra conforme a la Ley. R/90