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DOCUMENTOS QUE DEBES LLEVAR AL VIAJAR POR CARRETERA

En las vialidades mexicanas, el hecho de no contar con alguno de ellos podría provocar que los conductores sean multados.
En el territorio nacional, hay diversos reglamentos de tránsito y vialidad aplicables para algunas ciudades y áreas metropolitanas, por ejemplo, la Ciudad de México, Puebla, Oaxaca y el Estado de México (por mencionar algunos) tienen sus propios estatutos, empero, en todas ellas se comparte el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, donde se establece que aparte de que todo conductor o conductora debe estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales al conducir vehículos de motor, deben llevar consigo los siguientes documentos:
LICENCIA DE MANEJO vigente o documento que la supla (como permiso para conducir): este documento certifica y permite a los conductores transitar libremente por las vías públicas y carreteras del país.
PLACAS: Para que un vehículo  automotor, remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles. Queda prohibido que los vehículos transiten por las vías federales con placas metálicas de identificación con modificaciones o colocación de forma tal que impida su legibilidad.
TARJETA DE CIRCULACIÓN: expedido por las autoridades que correspondan o en su defecto, del documento que legalmente los sustituya.
CALCOMANÍA (holograma) de verificación: Que debe colocarse en un lugar visible, ya que indica el número de días de la semana en los que el automóvil puede circular dependiendo de lo determinado en la inspección de gases contaminantes. 
Así también, debe contar con el engomado de identificación vehicular, que deberá estar colocado en alguna de las ventanillas en un lugar claramente visible desde el exterior, pero que no obstruya el campo visual del conductor.
PÓLIZA DE SEGURO de responsabilidad civil vigente: si bien; no es obligatoria por Ley, es una requerimiento vital ante cualquier siniestro, por lo que es básico llevarla en el auto.
¿QUÉ OCURRE SI NO LLEVAMOS ALGUNO DE ESOS DOCUMENTOS?
De acuerdo con el reglamento federal, el original de la tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a entregarla para su revisión al Policía Federal que la solicite o al servidor público comisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, referido en el artículo 90 de este Reglamento.
Estos requisitos para circular en carreteras y puentes de jurisdicción federal, también son aplicables para los conductores en vías públicas de todo el país (calles, avenidas). 
En todos los casos, en caso de no contar con alguno de ellos, las y los conductores se harán acreedores a una sanción económica, donde los montos a pagar como castigo, podrían ser diferentes.
Por ejemplo, en caso de que una persona sea detenida en una avenida de la CDMX y no cuente con la licencia o permiso de conducir, su multa será de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y remisión del vehículo. Si llegara a pasar la misma situación pero en una avenida del Estado de México, la multa sería de 20 días de salario mínimo. Varía en cada Estado. R/90
Martes 11 de julio 2023
Derechos Reservados
Nacionales
Mary Tovar
Reporte90
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