DE TODO UN POCO

HAY EMPRESAS EXENTAS DE REPARTIR UTILIDADES

 

Si ignorabas lo anterior, tal vez
ahora estés esperando te lleguen los dineros por concepto del pago de tus utilidades generadas el año anterior.

Es importante y necesario que te enteres de que hay empresas e instituciones que no están obligadas por ley a realizar el pago de este Derecho Constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

Debes saber que si tu empresa no está en la lista de exenciones y no te paga tus utilidades, entonces tienes que denunciarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

La fecha tan esperada por los trabajadores para recibir las utilidades 2024 ya se llegó, pero no todos los trabajadores las recibirán, porque existen empresas que no están obligadas a repartir el 10% de sus ganancias anuales.

¿QUÉ EMPRESAS SON EXENTAS?

LAS EMPRESAS NUEVAS

Las empresas de reciente creación, durante el primer año de actividades laborales. Es decir, a partir de la fecha de aviso de registro o alta en la Secretaría de Hacienda para iniciar sus operaciones laborales.

LAS EMPRESAS INNOVADORAS

Las empresas de nueva creación, dedicadas a elaborar un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa.

Se debe acreditar este hecho ante los trabajadores.

LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS

Las firmas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (minería principalmente), también deben ser catalogadas de nueva creación. cuando las empresas realicen la primera actividad de producción, es cuando terminará en automático el plazo de excepción.

LAS INSTITUCIONES HUMANITARIAS

Los organismos de asistencia privada que lleven a cabo acciones con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro ni designación individual de beneficiarios, como son los asilos, fundaciones, entre otros. Deben estar reconocidas por la Secretaría correspondiente para disfrutar de esta excepción.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

LAS EMPRESAS CON INGRESOS MENORES
Se trata de empresas con ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta y que no sea superior a los 300,000 pesos.

¿DÓNDE DENUNCIAR?
En dicho caso, puedes interponer tu denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx o apersonarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte.

Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. R/90

Martes 21 de mayo 2024
DE TODO UN POCO
Josué Javier Hernández
Reporte90

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