La pensión de viudez del ISSSTE puede estar en riesgo cuando el beneficiario contrae nuevas nupcias o inicia una relación de concubinato.
Aunque la legislación contempla la cancelación del pago mensual y la entrega de seis mensualidades como compensación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esta restricción es inconstitucional.
El artículo 135, fracción II, de la Ley del ISSSTE establece que el derecho a recibir esta pensión puede perderse cuando la persona beneficiaria vuelve a casarse, establece una relación de concubinato o formaliza una unión civil.
En esos casos, la disposición prevé el pago de seis meses de pensión en una sola exhibición.
Por ejemplo, quien recibe 12 mil pesos mensuales podría obtener 72 mil pesos como pago único, pero dejaría de percibir el ingreso periódico, si el Instituto aplica esa disposición.
Sin embargo, el 12 de julio de 2023, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que eliminar la pensión por formar una nueva pareja vulnera derechos como la igualdad, la seguridad social y la libertad de formar una familia.
El argumento central es que la pensión deriva de las aportaciones realizadas por el trabajador fallecido y no debe condicionarse a que su beneficiario permanezca sin contraer matrimonio o establecer otra relación.
Pese a este criterio, la disposición legal no desapareció automáticamente, por lo que una cancelación administrativa todavía puede ser objeto de controversia.
¿Cómo se puede recuperar la pensión?
Las personas a quienes el ISSSTE les haya retirado este beneficio pueden analizar la posibilidad de impugnar la resolución ante las instancias competentes, mediante la vía legal que corresponda a su caso.
Para ello, es importante conservar el documento de cancelación, la resolución original que reconoció la pensión y los comprobantes relacionados con los pagos recibidos. También conviene revisar con asesoría jurídica las consecuencias de aceptar las seis mensualidades, pues esto puede influir en la estrategia de reclamación.
Si la autoridad judicial concede la protección correspondiente, podría ordenar el restablecimiento de la pensión y, según lo resuelto, el pago de las cantidades que se dejaron de recibir.
La recuperación no es automática y depende de las circunstancias particulares y de la resolución judicial. Por ello, antes de aceptar un pago definitivo o iniciar un procedimiento, es recomendable consultar a un especialista en derecho de seguridad social.R/90
