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YA VIENE EL REPARTO DE UTILIDADES!

 

 

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece al mercado. Así lo indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, (Profedet), pero no todos los trabajadores recibirán este dinero extra entre mayo o junio de 2024.

 

 

El porcentaje que se debe entregar a los trabajadores es el 10% de las utilidades netas.

Dicho Derecho, se debe efectuar a más tardar el 30 de mayo, si es para trabajadores que laboran en una empresa.

 

 

En cuanto a quienes trabajan para una persona física, un patrón, recibirán el pago a más tardar el 29 de junio. En caso de exclusión, a partir del día siguiente de la fecha señalada, tendrán un año para reclamar la entrega de sus utilidades.

 

 

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, señala que los trabajadores deberán recibir el 10% de las utilidades netas, que se repartirán en dos partes.

La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta los días trabajados por cada uno en el año, independientemente de los salarios. La segunda parte se debe repartir en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo desempeñado durante el año.

 

 

¿HABRÁ UTILIDADES SI EL TRABAJADOR PIDIÓ VACACIONES ANTES DE LA REPARTICIÓN?

Según la Procuraduría Federal del Trabajo, (Profedet), respecto de las utilidades de los trabajadores que tomaron vacaciones antes o durante el periodo señalado para el reparto de utilidades, se toman en cuenta los días laborados y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual, colectivo de trabajo, o del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo, Periodos prenatales y postnatales, Descanso Semanal, Vacaciones y Días Festivos, Permisos y
Permiso con goce de sueldo.

No importa que hayas solicitado vacaciones, que te hayas tomado unos días correspondientes a la Semana Santa. Tampoco es de incumbencia si estás de vacaciones en cualquier momento del plazo de entrega de las utilidades, la empresa debe pagarte tus utilidades completas y en moneda de curso legal, de acuerdo a lo indicado por el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo. R/90

Martes 19 de Marzo 2024
Nacionales
Josué Javier Hernández
Reporte90

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