Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, (TEENL)

TEENL impone multas y resuelve casos de propaganda, menores y violencia política de género.

 

En el procedimiento ordinario sancionador POS-6/2026, se emplazó a Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal, entonces candidato a la Presidencia Municipal de El Carmen, Nuevo León, postulado por Movimiento Ciudadano, por la difusión de una publicación en Facebook en la que presuntamente aparecían niñas, niños y adolescentes sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; como por el probable incumplimiento a la medida cautelar aprobada durante dicho procedimiento.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la existencia del incumplimiento a la medida cautelar dictada dentro del procedimiento, al acreditarse que el denunciado no retiró ni difuminó oportunamente algunas de las imágenes denunciadas, por lo que se le impuso una multa.
Asimismo, determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al concluir que en tres imágenes aparecían dos infantes plenamente identificables sin que se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Lineamientos aplicables. En consecuencia, se impuso una segunda multa al denunciado.
Por otra parte, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción antes referida respecto de otras imágenes analizadas, al considerar que las personas señaladas no eran plenamente identificables, por lo que dejó sin efectos la medida cautelar únicamente respecto de dichas imágenes.

POS-11/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-11/2026, se denunció a Iraís Virginia Reyes de la Torre y a Martha Patricia Herrera González, por incurrir en promoción personalizada, así como por el uso indebido de recursos públicos al contravenir los principios de imparcialidad y neutralidad, por aparecer en un video difundido en las redes sociales de Movimiento Ciudadano, en el que criticaron el incremento del impuesto predial aprobado por el gobierno municipal de Monterrey, e informaron sobre la asesoría que brinda el partido a las personas potencialmente afectadas.
En el proyecto este Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues respecto a la promoción personalizada atribuida a las Denunciadas, no se acreditó que el video denunciado constituyera propaganda gubernamental; del mismo modo tampoco se demostró el uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, toda vez que las pruebas que obran en el expediente no fueron suficientes, porque, por una parte, se trató de un acto partidista y, por la otra, no se confirmó que, con motivo de su participación, las denunciadas hayan descuidado sus labores como servidoras públicas.

POS-013/2026

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 13 de 2026, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Director General del Instituto Constructor de Infraestructura Física, Educativa y Deportiva de Nuevo León.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones, toda vez que, del análisis de las pintas de bardas objeto de queja, no se actualiza la promoción personalizada en virtud de que la propaganda denunciada no puede calificarse como gubernamental. Por otro lado, no se acredita el uso indebido de recursos públicos pues en el expediente no obran pruebas que acrediten un uso parcial de los recursos humanos, materiales o financieros que el denunciado tiene a su cargo. Asimismo, consideró que los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de campaña, pues no se acreditaron los elementos constitutivos de la infracción; y por último, de un análisis integral y contextual, el Tribunal determinó que no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad ya que los hechos denunciados no contienen algún tipo de posicionamiento político o electoral indebido, que tuviera por objeto influir en la voluntad de la ciudadanía.

PES-026/2025

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 26 de 2025, iniciado de oficio en contra de un candidato por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por ejecutar actos de campaña sin contar con una candidatura registrada.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la existencia de la infracción, en virtud de que en el expediente quedó acreditada la difusión de propaganda electoral en beneficio del denunciado, antes de que éste hubiera obtenido su registro formal como candidato, y sin que obrara un deslinde oportuno.

PES-VPRG-08/2025

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 8 de 2025, mismo que fue promovido en contra de Elva Deyanira Martínez González y otros, por la comisión de posibles hechos constitutivos de violencia política en razón de género.

Las Magistraturas determinaron la existencia de la infracción, al estimarse que los hechos analizados sí actualizaron los elementos necesarios para configurar violencia política en razón de género, al acreditarse tanto la existencia de una afectación al ejercicio del cargo como la presencia de un trato diferenciado con impacto desproporcionado en la denunciante.

PES-VPMRG-02/2026

El Pleno del Tribunal Electoral emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres 02 de 2026, seguido en contra de Manuel Guerra Cavazos y David Caballero Sánchez, Alcalde y Secretario, respectivamente, del Ayuntamiento de García, Nuevo León.
En primer término, se declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, al no acreditarse la totalidad de los hechos denunciados y ante la ausencia de estereotipos de género discriminatorios.
Seguidamente, conforme a las directrices fijadas por la Sala Monterrey, se desestimó la violencia política sin el elemento de género.

POS-18/2026

En el procedimiento ordinario sancionador número 18 de 2026, iniciado con motivo de la denuncia presentada en contra de José Homero Garza Rodríguez, por la infracción consistente en la contravención a los Lineamientos del INE en materia de aparición de menores, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la referida infracción, al estimarse que no se identifican los rasgos faciales de la persona menor de edad que aparece en la publicación objeto de denuncia, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad.

El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
www.tee-nl.org.mx

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