POS-17/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-17/2026, se denunció a Eduardo Leal Buenfil, presidente municipal de Allende, Nuevo León por su participación en publicaciones difundidas en Facebook.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y utilización de tiempo oficial de labores en beneficio de un partido político, toda vez que del análisis del material denunciado, no se acreditó que se tratara de propaganda gubernamental sino de una actividad desplegada por un partido político, en un día inhábil y en torno al deporte, en el cual, además, no se desprendió algún posicionamiento indebido de servidores públicos u opción política con miras al próximo proceso electoral.
POS-021/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 21 de 2026, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Rector de la Universidad Ciudadana de Nuevo León, y del partido Movimiento Ciudadano y Movimiento Ciudadano en Montemorelos.
Al respecto, el Tribunal determinó, por un lado, el sobreseimiento de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda política y/o electoral, por lo que el Tribunal es incompetente para conocer de ellas. Y, por otro lado, determinó declarar la inexistencia de las infracciones, toda vez que, del análisis de las publicaciones objeto de queja, no se actualiza la promoción personalizada en virtud de que la propaganda denunciada no puede calificarse como gubernamental. Por otro lado, consideró que los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditaron los elementos constitutivos de la infracción; y por último, el Tribunal determinó que no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad ya que las publicaciones denunciadas no contienen algún tipo de posicionamiento político o electoral indebido, que tuviera por objeto influir en la voluntad de la ciudadanía.
PES-VPMRG-5/2026
En el caso, el pleno de este Tribunal determinó la inexistencia de la Violencia Política en Razón de Género atribuida a Tatiana Clouthier Carrillo, en relación a una expresión que realizó en un video difundido en redes sociales.
Al respecto, se consideró que, derivado del análisis contextual de las constancias que integran el expediente, la expresión objeto de controversia se insertó en un debate de naturaleza política por lo que, en el caso, la referencia al estado civil no resultó suficiente para que se actualice la conducta denunciada.
Lo anterior, pues no se acreditó que la manifestación en debate se haya dirigido a cuestionar la capacidad de la denunciante o que se le asignara un rol a partir de su género, o se hiciera consistir en una dependencia frente a un hombre, por lo que no es posible advertir la intención de discriminarla o menoscabar su dignidad por el hecho de ser mujer.
JE-6/2026
En el juicio electoral 6 del presente año, se determinó sobreseer el medio de impugnación, al haber operado un cambio de situación jurídica que dejó sin materia el juicio.
Lo anterior, tomando en consideración que Mónica Marisela Oyervides Acosta combatía el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, donde se declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada dentro del procedimiento PES-VPMRG-05/2026.
Al respecto, toda vez que, en la misma sesión de resolución, se dictó sentencia que resolvió el mencionado procedimiento, resultaba evidente que se actualizó una causal de improcedencia en este juicio.
El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
www.tee-nl.org.mx
