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AHÍ VIENEN LAS UTILIDADES!

 

– ¿Cuánto es lo mínimo a recibir según la LFT?

Es un derecho de los trabajadores. Está establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre las prestaciones donde también están el aguinaldo, vacaciones pagadas, la obligación de los empleadores de distribuir parte de sus ganancias, (ingresos, egresos, deducciones e impuestos) entre sus empleados.

Antes de que se cumplan los primeros 6 meses del 2025, las y los trabajadores de México deben recibir el pago de dicha prestación. Las fechas límite varían según el tipo de trabajo: Si laboras para una empresa (persona moral), la fecha es el 30 de mayo. Si es para un patrón (persona física), la fecha límite es el 29 de junio.

¿CUÁNTO ES LO MÍNIMO QUE SE PUEDE PAGAR DE UTILIDADES?

El artículo 123 de la LFT, a la letra dice: “la primera parte de ese 10% de utilidades se dividirá entre el total de trabajadores de la empresa o el empleador, para que a cada uno le toque la misma cantidad sin importar su salario. La otra mitad del 10% se repartirá según los salarios recibidos por cada trabajador. Se considerará la cantidad que recibe el empleado y se tomará en cuenta el promedio de ingresos obtenidos en el año. No hay cantidad mínima para el pago de utilidades».

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?

Es aplicable a empleados que hayan trabajado al menos 60 días en empresas con utilidades netas iguales o superiores a $300,000 pesos (según declaración fiscal) y que tengan más de un año funcionando.

El derecho a recibirlas se da incluso si el trabajador ya no presta sus servicios en la empresa o si tenía contrato por obra determinada al generarse las utilidades.

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIRLAS?

Según la legislación laboral, el pago de utilidades NO aplica para:

– Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.

– Trabajadores domésticos.

– Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de las empresas.

– Aquellos que presten sus servicios mediante pago de honorarios sin relación de trabajo subordinada a un patrón.

QUÉ EMPRESAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PAGAR UTILIDADES?

– Las de nueva creación en su primer año de funcionamiento.

– El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

– Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la rama industrial.

– Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro. R/90

Mary Tovar
Nacionales
Domingo 13 de abril 2025.

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