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¿ES LEGAL LA PROHIBICIÓN DE LLEVAR ALIMENTOS AL CINE?

 

Acudir al cine es ahora algo costoso para las familias mexicanas, lo que ha causado que muchos hayan decidido  entrar a la sala cinematográfica con sus propios alimentos, bebidas y botanas, a fin de ahorrarse un poco de dinero, y no comprar ni siquiera el combo de palomitas con refresco.

Más de una vez te habrás preguntado  lo que pasaría si vas al cine con comida preparada en casa o comprada en otro lugar, ¿Te prohibirían la entrada?, ¿Te multarían?, ¿Qué tan malo sería el hecho de meter de contrabando  alimentos a estos sitios?

El acceso de comida al cine y sin autorización es desde hace tiempo  una polémica frecuente.

Hace algunos meses, en las redes sociales se volvió viral una publicación en un aviso donde se manifestó la presunta “prohibición” de ingresar alimentos externos a los cines, lo que provocó un inusitado debate entre los usuarios, que  cuestionaron las políticas que detallan las salas cinematográficas.

¿QUÉ DICE LA PROFECO?

La Procuraduría Federal del Consumidor, claramente responde que NO ES ILEGAL LLEVAR COMIDA AL CINE.

De hecho, el organismo referido  recordó que en México existe una legislación que respalda la decisión del consumidor de ingresar con alimentos que no compró en la  dulcería del establecimiento donde esté.

De hecho, el Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), señala que los asistentes pueden entrar con alimentos o bebidas adquiridas fuera del cine, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad o higiene del lugar: “Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afectan la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales“.

En lo concerniente, la ley enfatiza que los consumidores tienen derecho a decidir libremente qué bienes y servicios comprar y dónde hacerlo, ya  que no se les puede obligar a adquirir exclusivamente sus productos.

¿QUÉ HACER SI NOS NIEGAN LA ENTRADA POR LLEVAR ALIMENTOS?

Existen varias opciones para hacer valer tus derechos. Una de ellas es que puedes informar al establecimiento que están violando la ley.

En caso de que la situación persista, el consumidor puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), quien se encargará de proteger los derechos de los consumidores en México.

EL MANDATO DE LA LEY

“Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afectan la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales“. R/90

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