La prima de antigüedad es una de las prestaciones menos conocidas por los trabajadores, pero constituye un derecho fundamental previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer los años de servicio dentro de una empresa.
Se trata de un pago equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, calculado con base en el sueldo del empleado al momento de su separación laboral. La ley establece que se trata de un derecho irrenunciable y que no puede negociarse en perjuicio del trabajador.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIRLA?
La LFT establece varios supuestos en los que el trabajador o sus beneficiarios pueden exigir este pago:
RENUNCIA VOLUNTARIA: Cuando el empleado acumula 15 años o más de servicio.
DESPIDO: Procede sin importar el tiempo laborado, tanto si es justificado como injustificado.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: El monto se entrega a los beneficiarios legales.
INCAPACIDAD O JUBILACIÓN: Aplica en retiros por motivos de salud o edad.
¿CÓMO SE CALCULA?
El cálculo básico es:
12 días de salario × años de servicio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado dos criterios clave:
Si el salario rebasa el doble del salario mínimo, el cálculo debe hacerse con ese tope.
El monto se determina con el salario vigente en la fecha de separación, incluso si el pago se realiza después.
ASPECTOS QUE LOS TRABAJADORES DEBEN CONSIDERAR
Es un derecho independiente del finiquito, liquidación u otras prestaciones.
Aplica para trabajadores de planta y para quienes tengan reconocida su antigüedad.
En caso de negativa del patrón, puede reclamarse ante los tribunales laborales.¿POR QUÉ ES RELEVANTE?
Conocer este derecho permite a los trabajadores exigir un pago justo al concluir una relación laboral y evitar omisiones o abusos. También ayuda a planear escenarios como jubilación, incapacidad o retiro anticipado, en los que la prima de antigüedad constituye un respaldo económico significativo. R/90
Lunes 17 de noviembre 2025.
