– No habrá sueldo triple.
La celebración de la Semana Santa, será en la tercera semana del presente mes de abril; Específicamente el 17 será Jueves Santo y el 18, Viernes Santo. El 19 de abril, Sábado de Gloria.
Dichas fechas de Semana Santa 2025 serían una extraordinaria oportunidad para salir de vacaciones o simplemente quedarse descansando en casa para huir de la rutina diaria.
La Semana santa, (que este año será del 13 al 20 de abril), trae consigo el descanso obligatorio para alumnos de escuelas incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de algunos centros de trabajo.
Ciertas fuentes laborales otorgan como día de descanso los días jueves y viernes santo, en conmemoración de la Última cena y crucifixión de Jesús; pero esas fechas no están contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
CUÁNTO DEBEN PAGARTE?
En caso de que trabajes el jueves y viernes santo deberán pagarte únicamente tu sueldo diario y no uno triple, debido a que los días no están contemplados como descansos obligatorios en la LFT.
Los días de descanso obligatorio, en los que te deberán pagar tu sueldo diario más uno doble por el servicio prestado, son: 1 de enero
Primer lunes de febrero, Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1 de mayo,16 de septiembre, Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de octubre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre. Además, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
NO HABRÁ CLASES
La causa es porque el calendario oficial contempla estos días como parte de las vacaciones de semana mayor. De acuerdo con el calendario de la SEP, del lunes 14 al viernes 25 de abril los alumnos no asistirán a clases con motivo de la Semana Santa. R/90
Mary Tovar
Nacionales
Reporte90