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¿FINIQUITO O LIQUIDACIÓN?

Al llegar la separación laboral, hay que saber diferenciar  entre uno y otra.
El finiquito es el pago que el patrón debe efectuar al trabajador sobre sus prestaciones devengadas del año.
La liquidación es una indemnización ya que ocurre cuando las causas son ajenas al trabajador.
El abogado Diego García, destaca: “Los procesos de separación laboral, regularmente son muy atropellados. Casi siempre hay desacuerdos. Si te ocurre esta situación es importante que sepas cuáles son las diferencias entre finiquito y liquidación (..)”.
EL FINIQUITO
“Se refiere a la parte proporcional de las prestaciones devengadas del año -a las que el trabajador tiene derecho, pero que no ejerció-, cuando la relación laboral llega a su fin. El finiquito ni Dios padre te lo quita (como patrón). Así sea que la empresa acredite que el despido sea justificado, en caso de una demanda ganada por el empleado, el tribunal te hará pagar el finiquito. Es un pago irrenunciable para el trabajador”, explica.
Dichas prestaciones, son:
PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO
PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS
PRIMA VACACIONAL DE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES
LOS DÍAS TRABAJADOS Y NO PAGADOS EN EL MES. SI TE PAGAN POR QUINCENA Y RENUNCIAS EL DÍA 10, TE CORRESPONDE EL PAGO DE ESOS 10 DÍAS LABORADOS.
¿En qué situaciones se otorga el finiquito?
Estos son los supuestos en los que aplica este pago:
1.- Si renuncias a tu empleo voluntariamente. 2.- Se termina tu contrato temporal.
3.- Te despiden, no importa si es justificado o injustificado. 4.- Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por tu patrón. 5.- Invalidez por enfermedad. 6.- muerte.
LA LIQUIDACIÓN
Es una indemnización que otorga el patrón al trabajador cuando la relación laboral acaba por motivos ajenos a este último.
Las causas pueden ser:
El cierre de la empresa,
Reducción de personal,
Que el puesto que desempeñas desaparecerá
También se da cuando el despido es injustificado.
En este último caso, el patrón ofrece lo que los abogados llaman “una liquidación al 100%”. Incluye el finiquito y los siguientes conceptos:
3 meses de salario
Prima de antigüedad (12 días por cada año trabajado)
Salarios vencidos (Sólo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
20 días de salario por año trabajado (Sólo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).
Existen preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación.
Los términos, generan muchas dudas entre los trabajadores.
1. ¿Siempre que te despiden te deben dar liquidación?
No. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Pasa, cuando cometes alguna falta como: mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañas los bienes de la empresa, más de 3 faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o de sustancias.
Si es así,  la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido. Solamente te pagará un finiquito.
2. ¿Si el despido es injustificado puedo solicitar  me reinstalen en mi puesto?
-Sí. La ley lo establece en el artículo 48. El trabajador debe  acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que determinará si el despido fue injustificado. En dicho caso, el empleado puede solicitar ser reinstalado en su puesto. Si la empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarle al trabajador 20 días de salario por año trabajado.
3. ¿Tengo que pagar impuestos sobre mi liquidación o finiquito?
– Sí, sobre ambos conceptos se te aplicará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.
4. ¿Qué hago si no me avisaron que fui despedido y no me han pagado liquidación?
– Al no recibir notificación de inmediato tu caso se convierte en despido injustificado. Acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje para interponer tu queja.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja por despido injustificado?
– Son 2 meses para una demanda por despido injustificado y 12 meses para reclamar si te niegan tus derechos al renunciar de forma voluntaria.
Error común es distinguir finiquito o liquidación por la parte que da término a la relación laboral, y decir entonces que una corresponde a despido y otra a la renuncia.
Un escenario que podría conducir al pago de una liquidación, sería el incumplimiento del patrón de dar término a la relación de trabajo por medio de un escrito al trabajador.
En el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se indica, en sus párrafos (que van del segundo al quinto), que el patrón debe notificar del despido por escrito al trabajador, señalando además los motivos que tiene para  rescindir del contrato laboral. El empleador puede también recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar aviso al trabajador del término de la relación laboral.
La parte patronal siempre debe dar aviso escrito al trabajador del despido. De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo. “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47.
La anterior circunstancia da pie a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la restitución del empleo, o bien, el trabajador tiene la opción de pedir le sea pagada una liquidación. R/90
Domingo 1 de Octubre 2023
Nora Hernández
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Reporte90
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