Hay personas que acostumbran ingresar alimentos y bebidas a escondidas a las salas de cine.
¿Está prohibido?, ¿Es problema?
Es importante destacar que cada cadena de cine existente en México, en especial las más conocidas, tienen su reglamento interno, donde publican el alcance de promociones y ofertas que ofrecen a los cinéfilos, además de las garantías que brindan a los clientes, en qué casos se entregan reembolsos, etc.
Al ir al cine, las personas aprovechan las promociones en boletos y las ofertas en combo de la dulcería para no gastar tanto.
Otros meten comidas y bebidas ocultamente, para no pagar los caros precios que tienen los combos y productos comestibles que ahí se venden, ¿Se trata de un acto ilegal que puede ser castigado?
Qué dice la ley:
¿Es ilegal?
Hay un vacío legal en cuanto a si las personas pueden o no meter alimentos y bebidas ajenos a los que venden en el cine. La Ley Federal de Protección al Consumidor no especifica con claridad en este sentido.
En su capítulo VI -referente a los servicios- no se habla de una situación parecida.
Se ha hecho viral que el artículo 58 afirma: “comprar botanas o alimentos del cine es una opción” y hace referencia a que los prestadores de servicios (las salas de cine) no lo pueden negar por motivos de “género, nacionalidad, preferencia, sexual o cualquier otra particularidad”.
El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos ni condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”, es lo que subraya la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con sus últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante 2012.
En la Ciudad de México, a las salas de cine y autocinemas, se les aplica la Ley de Establecimientos Mercantiles, vigente desde el 20 de enero del año 2011, que fue modificada recientemente, (en agosto de 2023). Las salas de cine son consideradas establecimientos con giro de impacto vecinal.
El artículo 11, apartado VIII, la Ley de Estabecimientos Mercantiles fija que se prohíbe lo siguiente para los establecimientos de impacto vecinal: “Exigir pago por conceptos de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo”.
¿ES IMPORTANTE LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS CINES?
Según un artículo de Jeiber Sánchez, (especialista en ventas), los cines tienen amplios beneficios gracias a la venta de alimentos y bebidas, “Tienen márgenes de beneficios muy altos en comparación con el costo de producción (…) pueden generar ganancias significativas de estas ventas”. Así generan ingresos adicionales.
Otro par de factores a tomar en cuenta, es que los cines buscan que el consumidor tenga nuevas experiencias, con sabores únicos de palomitas. Muchos clientes de las dulcerías del cine, recurren a las compras impulsivas, sobre todo cuando están en el cine.
Las autoridades de los cines no pueden detener ni retener a las personas por ingresar con sus alimentos y bebidas a la sala de cine. Queda a elección de los consumidores si compran golosinas o combos de la dulcería, o se arriesgan a entrar con “lonche” directo de cass. R/90.
Martes 23 de abril 2024
Javier Raúl Carrizales
De todo un poco
Reporte90