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SI TE DESPIDIERON O RENUNCIASTE, ¿TE CORRESPONDE RECIBIR AGUINALDO?

El aguinaldo es uno de los derechos que los trabajadores tienen. Está respaldado en la Ley Federal del Trabajo. Es una de las prestaciones laborales más esperadas del año y ya tenemos el mes de diciembre a la vuelta de la esquina.
Dicha remuneración de dinero, la realiza la empresa a sus colaboradores al final de cada año, o en su caso, al momento de ser finiquitado. El monto depende de las ganancias de cada compañía y del sueldo del colaborador durante el año en curso. El bono debe ser estudiado y analizado por cada negocio antes de asignarlo al empleado.
Es fecha que las empresas ya deben tener preparadas sus cuentas para darle a sus empleados los bonos correspondientes de esta temporada.
Pero muchos se preguntarán, si aquellos que fueron despedidos tienen derecho a esta prestación. Si fue tu caso te lo aclaramos a continuación.
¿TENGO DERECHO A RECIBIRLO SI FUI DESPEDIDO, O RENUNCIÉ?
Si por desgracia perdiste tu empleo este año, ya sea por despido o porque renunciaste por tu propia voluntad, como parte de tu finiquito debe incluirse la parte proporcional de algunas prestaciones, entre ellas, la del aguinaldo.
Por ley, tienes derecho a la distributiva que te corresponde del tiempo que trabajaste en la empresa. Si eres trabajador formal, o por honorarios que respondía a un jefe y contaba con horario de trabajo establecido.
Si trabajaste un año o más, mínimamente, te toca recibir 15 días de aguinaldo. En caso contrario, (si trabajaste menos de un año), divide tu sueldo sin prestaciones (neto) entre 30, los multiplicas por 15 (los días de aguinaldo por ley); y el resultado lo divides entre 365 (los días del año). Luego, esa cantidad la multiplicas por el total de días que trabajaste y esa es la parte proporcional del aguinaldo que te deben pagar si no trabajaste todo el año. Entre los cálculos de tu liquidación, debe estar la parte de aguinaldo que corresponde.
OPINAN LOS EXPERTOS…
De acuerdo con el sitio especializado en reclutamiento y selección de personal OCCMundial, si no tienes un año cumplido, te deben pagar una parte proporcional para calcular lo que debes recibir de aguinaldo. Lo primero que debes saber es cuánto percibes al día, lo que resultará de dividir tu salario neto mensual entre 30. Si no tienes un año laborando en la empresa, la forma de calcular la parte proporcional es la siguiente:
PRIMERO: Debes saber cuál es tu salario diario. Posteriormente, multiplicarlo por 15 días de aguinaldo, que es la cantidad mínima. Luego, dividirlo entre 365, que son los días del año. El resultado lo deberás multiplicar por los días totales que has laborado y el número que obtengas es lo que te corresponde.
El 20 de diciembre es la fecha límite para que la empresa donde laboras otorgue esta prestación.
LAS RENUNCIAS VOLUNTARIAS…
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que renuncien voluntariamente antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. La cantidad de aguinaldo proporcional al periodo que trabajaron, debe ser pagada al momento de la terminación de la relación laboral, como parte de la liquidación o finiquito. Quienes fueron despedidos, pero trabajaron más de un año para el patrón, en su liquidación debe ir incluido el equivalente a 15 días de trabajo. En caso de que hayan trabajado menos de un año, para calcular cuánto les corresponde deberán dividir su sueldo neto (sin prestaciones) entre 30, multiplicar el resultado por 15 (días de aguinaldo), dividir la cifra resultante entre 365 (los días del año) y multiplicar el resultado por la cantidad total de días que trabajó. La cifra final es la parte proporcional de aguinaldo que le deben pagar al momento de su finiquito.
OTRAS OBSERVACIONES…
Si estas contratado por una empresa privada, te corresponden al menos 15 días de salario.
A los empleados de gobierno, 40 días.
Si tu trabaja es por honorarios, la ley no obliga a tu jefe a pagarlo, es a voluntad de él.
Debes analizar que el aguinaldo también considera impuestos, que deberán ser calculados y deducidos por el patrón. R/90
Martes 16 de noviembre, 2021.
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Derechos Reservados
Josué Javier Hernández. R/90
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