¿QUÉ DICE LA LEY?

¡ DAN LUZ VERDE A LOS “BROWNIES” CON CANNABIS, PERO HAY UNA CONDICIÓN

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que una persona que cuenta con autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis pueda preparar alimentos con esta sustancia para consumirlos personalmente, pero la resolución no significa que cualquiera pueda ponerse a vender brownies, galletas, gomitas o cualquier otro alimento con cannabis.

El criterio surgió a partir de un conflicto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), luego de que una autorización para actividades relacionadas con el autoconsumo no contemplara la preparación de alimentos.

La Corte determinó que preparar cannabis para el propio consumo forma parte de las actividades vinculadas al autoconsumo autorizado, siempre dentro de los límites establecidos para este derecho.

¿Qué SÍ permite el criterio?
Preparar alimentos con cannabis cuando se trata del autoconsumo de la persona adulta que cuenta con la autorización correspondiente.

¿Qué NO permite?
Convertir esos alimentos en un negocio. La autorización de autoconsumo no incluye vender, distribuir, suministrar o regalar cannabis o productos preparados con esta sustancia.

Así que sí: la Corte abrió la puerta a cocinar con cannabis para consumo propio, pero no a montar una “pastelería cannábica”.

En pocas palabras: la Suprema Corte permite que quien tenga autorización para el autoconsumo de cannabis pueda preparar alimentos con ella para consumirlos personalmente, pero no convierte esos productos en mercancía. Vender, distribuir, suministrar o regalar alimentos con cannabis queda fuera de este criterio. La Corte permite cocinar para uno mismo, no abrir un negocio de brownies con cannabis.

El mensaje es claro: autoconsumo, sí; negocio, no.R/90