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SI RENUNCIO O ME DESPIDEN: ¿HABRÁ UTILIDADES PARA MÍ?

 

Hay situaciones que definen en qué casos los trabajadores tienen derecho a utilidades, aplicable a los que hayan laborado mínimamente 60 días, incluso si ya no laboran en el lugar.

En mayo, los que laboran para personas morales (empresas) recibirán utilidades, un derecho Constitucional aplicable a todos los trabajadores; pero, ¿qué se hace cuando alguien trabajó todo el año con una compañía y antes del reparto de utilidades renunció, o lo despidieron?

La ley detalla si tienen o no derecho a las utilidades:

Son aplicables a los empleados de una empresa cuyas utilidades netas fueron mayores a $300,000 pesos de acuerdo con su declaración fiscal y que tengan más de un año en funcionamiento.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en estas condiciones, los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, independientemente de si ya no trabajan en la empresa en cuestión o tenían Contrato por obra determinada.

Es decir, siempre y cuando hayan cumplido con los factores establecidos, el trabajador tiene derecho a las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron, sin importar cómo se desvinculó de ese trabajo.

¿PORQUÉ PODRÍA NO TENER DERECHO A LAS UTILIDADES?

El reparto de utilidades NO APLICA en estos casos:

Trabajadores domésticos
Directores
Administradores y Gerentes Generales
Profesionistas
Artesanos
Técnicos u
Otros empleos que mediante pago de honorarios, presenten sus servicios sin haber de por medio un Contrato de relación subordinada con el patrón.

SI LA EMPRESA ES NUEVA, NO HAY UTILIDADES

Las empresas en su primer año de funcionamiento están exentas de proporcionar el reparto de utilidades a sus trabajadores.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS UTILIDADES?

La ley dice que el reparto de utilidades debe darse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) y que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deben recibir el referido pago a más tardar el día 29 de junio.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR MIS UTILIDADES?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga incompleto, tiene un año de plazo, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamarlas. R/90

Monterrey Nuevo León, a 3 de Mayo 2024
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Derechos Reservados
Javier Raúl Carrizales H.
Reporte90

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